lunes, 29 de julio de 2013

(XI): “de la evolución lingüística de la Península Ibérica” (y 2)


 
· Terminábamos nuestra última entrega citando a Salvador de Madariaga (1978) y afirmando que, desde la Edad Media y hasta bien entrado el siglo XIX, la cuestión lingüística no planteó ningún problema en España y que el español o castellano fue adquiriendo cada vez más importancia y fue conquistando nuevos espacios de comunicación, no por la imposición autoritaria de los poderes del Estado, sino por su prestigio, su pujanza y su peso específico, largamente acreditados y arraigados

· No obstante, a mediados del s. XIX (para el catalán y el gallego) y a finales (para el vascuence), en todas las regiones con una lengua vernácula diferente del castellano, se manifestó, influenciado por el Romanticismo, un interés creciente por las lenguas peninsulares, así como por el pasado histórico y literario de las mismas. De esta forma, se inició una recuperación y una reivindicación de las lenguas vernáculas como instrumentos de creación literaria y como objetos de estudio y de normativización.

· Y esto comenzó a ser utilizado, como bandera política y como banderín de enganche, para fundamentar y justificar las reivindicaciones nacionalistas de autonomía política y/o de construcción y/o de invención de una nación, principalmente en Cataluña y el País Vasco (Díez y alii, 1977; Entwistle, 1982; Vidal-Quadras, 1996). Así surgió el llamado “nacionalismo lingüístico”, en el que la lengua es sólo una excusa o coartada o instrumento para llevar a cabo la conquista, el disfrute y la conservación del poder.

· Estas aspiraciones y reivindicaciones lingüísticas y políticas no siempre fueron secundadas por el poder central del Estado y sufrieron los vaivenes de los traumáticos cambios políticos de la primera mitad del siglo XX, alternando los cortos períodos tolerantes con otros, más largos, en los que la intransigencia política y lingüística fue total. El primer cuarto del siglo XX fue de relativa permisividad (se permitió el uso de las lenguas vernáculas en ciertos contextos: ámbito local y regional; así como la enseñanza en lengua vernácula, en ciertos colegios). Ahora bien, durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), se prohibió la enseñanza de las lenguas regionales (Real Decreto de 11 de junio de 1926). Sin embargo, con la llegada de la Segunda República (1931-1939), se inauguró un nuevo período dialogante y permisivo, durante el cual se dio satisfacción a las reivindicaciones lingüísticas y políticas de las regiones con una lengua vernácula. En efecto, se produjo un reconocimiento constitucional de las precitadas lenguas para que pudieran ser utilizadas y enseñadas (Art. 4 y 50 de la Constitución republicana de 1931), y se aprobaron los Estatutos de autonomía de Cataluña (1932) y del País Vasco (1936), en los que se reguló también la cuestión lingüística (Díez y alii, 1977).

· Ahora bien, el golpe de Estado de 1936 y la instauración del Régimen Franquista (1939) acabaron con los “brotes verdes” republicanos, que presagiaban y prefiguraban un oasis político y lingüístico en Cataluña y en las otras regiones, en las que una parte de sus habitantes tenían también una lengua vernácula diferente del castellano. La victoria de los golpistas provocó no sólo la anulación de los estatutos de autonomía sino también la prohibición explícita de utilizar y de enseñar las lenguas vernáculas o en las lenguas vernáculas, en el sistema educativo. Sin embrago, esta intransigencia lingüística no fue constante y rígida durante los cuarenta años de dictadura. Se suelen distinguir dos etapas (Herreras, 2006).

· La primera (desde la Guerra Civil hasta finales de los años cincuenta) puede ser caracterizada por la intransigencia lingüística hacia las lenguas regionales y por la defensa a ultranza del monolingüismo en castellano. Las lenguas vernáculas no eran reconocidas oficialmente como realidades tangibles y se prohibió expresamente su enseñanza y su uso en el sistema educativo (como lengua vehicular), en el Registro Civil, en la redacción de los estatutos de asociaciones o sociedades, en las denominaciones de marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, etc. (Orden de 18 de mayo de 1938 y Orden del Ministerio de Industria y Comercio de 20 de mayo de 1940). Para esto, el Régimen Franquista dispuso de instrumentos muy potentes y eficaces: la escuela, los medios de comunicación social y todos los poderes y resortes del Estado.

· En la segunda etapa (desde finales de los cincuenta hasta la desaparición de la Dictadura, en 1975), ante la necesidad de apertura internacional para asegurar la viabilidad del Régimen Franquista (Tamames, 1983), se hizo la vista gorda y se empezó a tolerar aquello que estuvo prohibido durante la primera etapa (Orden de 14 de noviembre de 1958 y Orden de 20 de junio de 1968). En efecto, se volvieron a permitir los nombres regionales en el Registro Civil; se toleró la reaparición o el nacimiento de asociaciones o instituciones culturales, que jugarán un papel importante en la recuperación de las lenguas regionales (Institut d’Estudis Catalans, Omnium Cultural y Rosa Sensat, en Cataluña; los Cursos de Llengua Valenciana, en la región valenciana; la Obra Balear y el Institut d’Estudis Eivisencs, en Baleares); o se fue condescendiente con formas de enseñanza proscritas hasta entonces (las ikastolas, en el País Vasco y Navarra).

· Ahora bien, habrá que esperar hasta la Ley General de Educación (LGE) de 1970 para que se produzca un reconocimiento formal y oficial de la realidad plurilingüe española y para que las lenguas regionales pudieran ser tenidas en cuenta, enseñadas y aprendidas en los niveles de Preescolar y Educación General Básica (EGB) (cf. Art. 1, apartado 3; Art. 14; y Art. 17 de la LGE). En realidad, la LGE fue papel mojado, ya que sólo con los decretos de aplicación de 1975 (Decreto 1433/1975, de 30 de mayo y Decreto 2929/1975, 31 de octubre), se hicieron efectivas, sobre el papel, las previsiones de la LGE, precisando el horario, la evaluación de la enseñanza de las lenguas regionales, así como la formación del profesorado que debía asegurar estas enseñanzas (Muset y Arenas, 1982; Díez y alii, 1977; y Mestre, 1981).

· Así pues, desde el punto de vista lingüístico, se puede afirmar, que España fue, oficial y legalmente, un monocromático desierto lingüístico desde el inicio del Régimen Franquista y hasta la muerte de F. Franco, el 20 de noviembre de 1975. Con la desaparición física del dictador y la aprobación de la Constitución de 1978, se va a iniciar el proceso para salir del “desierto lingüístico” y penetrar en lo que he denominado el “oasis sociolingüístico español”, en el que los ciudadanos de las distintas regiones de España recuperaron su pasado, sus tradiciones y sus derechos lingüísticos.  Así, un nuevo mosaico lingüístico, fruto de la Transición, empezó a alicatar de nuevo el mapa de España.

· Ahora bien, este reconocimiento y la recuperación de las lenguas y de los derechos lingüísticos de los ciudadanos han conducido, en las CC. AA. con dos lenguas oficiales, hacia una “entropía lingüística”, provocada por la presión de los partidos nacionalistas de todo cuño, radicales y menos radicales, de derecha y de izquierda, en el poder o en la oposición. Esta entropía, por un lado, está en el origen de fuertes polémicas, de tomas de posición, de tormentas mediáticas, etc. en las que “la visceralidad y el prejuicio apasionado se han impuesto al rigor técnico o al sentido común” (Vidal-Quadras, 1996). Y esto podría poner en peligro, a corto o a medio plazo, la viabilidad del oasis lingüístico español y la paz sociolingüística, “creando división donde sólo hay unión y conflicto donde sólo hay armonía”, Vidal-Quadras dixit. Por otro lado, la citada entropía sería la manifestación palmaria de que las cuestiones lingüísticas no han sido correctamente planteadas ni gestionadas y de que habría que repensar las políticas lingüísticas y educativas, aplicadas desde 1975. Esto será objeto de nuestras próximas cogitaciones.

Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).

© Manuel I. Cabezas González
honrad.blogspot.com
Publicado en La Voz de Barcelona, Bottup y Bierzo Digital.
29 de julio de 2013

lunes, 22 de julio de 2013

(X): “de la evolución lingüística de la Península Ibérica” (1)


 

· Entre los comentarios a mis textos sobre las mentiras de la política lingüística en Cataluña, hay uno que aparece muy frecuentemente: el español ha sido impuesto a los habitantes de Cataluña y su implantación coercitiva ha provocado no sólo la marginación del catalán sino también su sustitución por la lengua de Cervantes. Teresa Vilardell, una de mis asiduas lectoras críticas, insistía en este argumento en su comentario sobre mi último texto, “de cómo se aprenden las lenguas”. Y para fundamentar su aseveración, me adjuntaba el link de un documento.  Con él, pretende demostrar que el español fue impuesto autoritariamente por la legislación de los sucesivos poderes políticos de lo que hoy es España.

· Es cierto, como ilustra el documento aportado por Teresa Vilardell, que los poderes públicos han producido una legislación que prohibía o limitaba, sobre el papel, el uso o la enseñanza del catalán. En el documento precitado se recogen una serie de citas de textos legales que intentan corroborarlo.  Ahora bien, una cosa son las leyes y otra muy distinta la  aplicación de las mismas. Para analizar esta dicotomía, no quiero hacer uso del refrán, que reza así: “quien hizo la ley hizo la trampa”; ni tampoco quiero traer a colación ese rasgo de la cultura política española tradicional y actual, según el cual “las leyes han sido hechas para no ser cumplidas”. Sin embargo, quiero poner el acento en otro aspecto de la aplicación de las leyes. Para que éstas, en general, sean aplicadas y rijan nuestros destinos son necesarias dos cosas: voluntad política de aplicarlas y disponer de los medios para que sean aplicadas. Diacrónicamente, estos dos medios han estado ausentes en la aplicación de la precitada legislación lingüística. Por lo tanto, esta constatación permite explicar, de una manera más objetiva, la marginación del catalán y el ascenso, la generalización y la utilización del español en cada vez más territorios y en cada vez más funciones y situaciones de comunicación, y de más prestigio. Para abordar esta cuestión y desfacer muchos entuertos, hoy haremos una somera descripción diacrónica de la evolución lingüística de la Península Ibérica.

· El Reino de España actual es una realidad plurilingüe, que hunde sus raíces en la larga y procelosa historia de la Península Ibérica. Antes de la llegada de los romanos, Iberia era un mosaico de pueblos y lenguas diferentes. Su conquista por Roma (ss. III y II a. de J. C.) provocó la desaparición de estas peculiaridades lingüísticas (con la excepción del vascuence), propiciando al mismo tiempo una cierta unidad lingüística, más o menos sólida, según la fecha, la intensidad y la efectividad de la “romanización” de los distintos territorios.

· La llegada de los árabes-bereberes a la Península, en 711, y su estancia a lo largo de ocho siglos acabaron con la unidad lingüística, producto de la romanización, y fueron una de las causas de la fragmentación lingüística posterior y actual. En efecto, enseguida, a partir de 722, los cristianos, que se habían refugiado en las montañas de Asturias y de los Pirineos, organizaron la resistencia contra los invasores árabes y comenzaron la Reconquista a partir de cuatro centros diferentes e independientes: Covadonga (Asturias), Pamplona (Navarra), Jaca (situada en los altos valles aragoneses) y la Marca Hispánica (Norte de la Cataluña actual). Esta pluri-resistencia dio lugar, a medida que avanzaba la Reconquista, a reinos diferentes e independientes, orientados de norte a sur. Ahora bien, la Reconquista propició, al mismo tiempo, el desarrollo y la implantación de cinco tipos lingüísticos o dialectos, que fueron, de este a oeste: el catalán, el navarro-aragonés, el castellano, el leonés y el gallego-portugués (Díez y alii, 1977). Por eso, Menéndez Pidal (1960) escribió que “la fragmentación lingüística actual de la Península Ibérica es, en lo fundamental y decisivo, resultado de la Reconquista”.

· Al final de la Edad Media, con la conquista del reino musulmán de Granada en 1492, los Reyes Católicos consolidaron la unidad espiritual de la Península. Por otro lado, gracias al matrimonio de Isabel y Fernando (los Reyes Católicos), la unión de los reinos de  Castilla y de Aragón estaba asegurada. Sin embargo, cada uno de estos reinos era, en realidad, una federación de estados que conservaron celosamente sus fueros (leyes), sus cortes (parlamentos), sus aduanas, sus monedas, sus impuestos, sus pesos y medidas,... y también sus lenguas (Julio Valdeón, 1981; Pierre Villar, 1979). Así, un nuevo mosaico lingüístico, fruto de la romanización y de la posterior Reconquista, alicató el mapa de la Península Ibérica.

· Desde la Edad Media y hasta el reinado de Felipe IV (1621-1665), todos los reyes respetaron las particularidades regionales; entre ellas, las lingüísticas. No obstante, Felipe IV, aconsejado por el Conde-Duque de Olivares, quiso imponer las leyes de Castilla a todos los reinos de España, provocando la separación de Portugal, la guerra de Cataluña y el paso de las tierras catalanas de allende el Pirineo a la soberanía francesa. Sin embargo, y a pesar de haber ganado la guerra de Cataluña, Felipe IV respetó las libertades catalanas (Meliá, 1970). Pero esto no duró mucho tiempo.

· Con la llegada al trono, en 1713, del primer Borbón, Felipe V, la centralización progresa y la prohibición formal y explícita de cualquier lengua que no sea el castellano es una decisión reiterada por los sucesivos monarcas. Así, Valencia, Aragón y Cataluña, que habían apoyado, en la guerra de Sucesión (1701-1713), al otro pretendiente al trono de España (el Archiduque Carlos de Habsburgo), perdieron sus instituciones propias y la mayor parte de sus libertades, entre las cuales la de utilizar la lengua catalana (primero, en los Tribunales; y luego, en las “escuelas de primeras letras”), en el caso de Valencia y Cataluña (cf. Decreto de Nueva Planta de 1716). Con Carlos III, una Real Cédula de 1768 hace explícita la orden de enseñar en castellano en la Corona de Aragón. Otra Real Cédula de 1780 extiende esta orden a todo el Reino de España. Y la Ley de Instrucción Pública de 1857 (o Ley Moyano, que dotó al sistema educativo español de un marco legal, que perduró sin grandes cambios hasta la Ley General de Educación de 1970) vuelve a reiterar la misma orden (Díez y alii, 1977).

· Ahora bien, este intervencionismo lingüístico se inició cuando el castellano gozaba ya de una hegemonía casi absoluta sobre las otras lenguas peninsulares. Por otro lado, estas órdenes, que postulaban una explícita política lingüística de castellanización, fueron más simbólicas o formales que efectivas, ya que sólo podían dirigirse a las elites regionales —la tasa de analfabetismo rondaba aún el 70% en 1875, más de un siglo y medio después (Lerena, 1976)—; y, además, no se previeron los medios necesarios para que fueran aplicadas (Milhou, 1989).

· El castellano, más bien, se fue imponiendo sobre las otras lenguas o dialectos peninsulares, ya desde la época de la Reconquista, gracias a los continuos avances de Castilla en la recuperación de los territorios bajo dominio musulmán, a su creciente poder político, económico y demográfico, así como al prestigio y peso del castellano como lengua común de los distintos reinos y como lengua de cultura y de comunicación internacional. En efecto, en tiempos de Alfonso X (1221-1284), el castellano era ya la “lingua franca” que permitió traducir y dar a conocer en Occidente las grandes obras históricas, jurídicas, literarias y científicas de la cultura de Oriente; y en esto jugó un papel importante la labor de la Escuela de Traductores de Toledo. Además, el castellano fue la primera lengua peninsular que fue objeto de “normativización”, gracias a la primera Gramática de la Lengua Castellana (1492) y a las Reglas de ortografía castellana (1517) de Elio Antonio de Nebrija (García Martín, 2003).

· Por estos motivos, el castellano adquirió una gran relevancia como medio de comunicación en el campo jurídico y administrativo, como lengua vehicular de la enseñanza, de la creación literaria y científica y de la comunicación internacional. Por estas razones, las elites de las regiones con lengua diferente lo habían adoptado voluntariamente, sin ser obligadas a ello con métodos autoritarios ni coercitivos (González Ollé, 1995). Y por eso, se puede afirmar que, desde la Edad Media y hasta bien entrado el siglo XIX, la cuestión lingüística no planteó ningún problema y el español o castellano fue adquiriendo cada vez más importancia y fue conquistando nuevos espacios de comunicación, no por la imposición autoritaria de los poderes del Estado, sino por su prestigio, su pujanza y su peso específico, largamente arraigados (Madariaga, 1978).

Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).

© Manuel I. Cabezas González
honrad.blogspot.com
Publicado en La Voz de Barcelona, El Bierzo Digital, Bottup, eldebat.cat y Fundación para la Libertad.
22 de julio de 2013

lunes, 15 de julio de 2013

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE CATALUNYA CAIXA, D. José Carlos Pla



 



Muy Sr. Mío:


· Hago pública esta carta que le dirigí, en nombre de Pilar***, el pasado 21 de junio, como nuevo Presidente de Catalunya Caixa (CX), después de haberla entregado en mano, en la Sucursal de CX de la plaza Gala Placidia 1-3 (Barcelona) y después de habérsela hecho llegar por correo postal certificado y con acuse de recibo. Y lo hago, ante el silencio como respuesta que he recibido tanto de Ud. como de la entidad que preside. Además, con esta carta abierta, pretendo ser nuevamente una “hembra Imo”, para todos los estafados por todas las entidades financieras.

1. El pasado 18 de abril, mi amiga Pilar*** recibió de la Junta Arbitral de Consum de Catalunya un laudo, dictado por el Colegio Arbitral, que resuelve y reza: “Estimar la present reclamació, en dret, en el sentit que la reclamada (Catalunya Caixa) restituirà a la part reclamant (Pilar***) la quantitat de 49.883,83”.

· Esta resolución denota, con toda nitidez y contundencia que CX engañó y estafó a Pilar*** con la venta fraudulenta de deuda subordinada perpetua, defraudando la confianza que tenía depositada en CX, desde hace varias décadas, y en el empleado de la misma, Don Ignasi Casas Arola.

2. El pasado 19 de abril, como consecuencia del laudo arbitral,  Pilar*** pudo recuperar sólo 49.883,83€ de los 50.000€ que le habían sido estafado en CX. Por eso, reclamé a Catalunya Caixa la devolución de los 116,17€ no devueltos.

· El pasado 9 de mayo, CX le abonó, en la cuenta 2013 0691 30 0220***, los precitados 116,17 €. Ahora bien, fueron ingresados en concepto de intereses y no como devolución de parte del capital estafado. Por eso, se practicó la retención correspondiente (24,40 €). Como correlato, reclamo y exijo para Pilar***  estos 24,40 €, indebidamente retenidos.

 3. Cuando Pilar*** solicitó ser sometida al arbitraje para recuperar los 50.000€ estafados, firmó, por imposición unilateral de Catalunya Caixa, que renunciaba a reclamar los intereses no satisfechos por CX desde marzo de 2012 hasta el 19 de abril de 2013 (fecha de la devolución de los ahorros estafados).

· Esta imposición de CX es un ejemplo paradigmático de las cláusulas abusivas, presentes en los contratos hipotecarios españoles, que las autoridades judiciales europeas han considerado un abuso e ilegales, y, por lo tanto, deben ser consideradas nulas y sin valor. Por eso, en base a la jurisprudencia europea, exijo también, para Pilar***, el pago de los intereses no devengados (unos 2.600€) que los juristas denominan “lucro cesante”.

 4. Las relaciones comerciales o contractuales, para que sean legítimas y vinculantes, deben ser equilibradas, ya que las dos varas de medir no son aceptables, ni desde el punto de vista ético, ni jurídico, ni social.

· Cuando un cliente de cualquier entidad bancaria no devuelve sus créditos en los tiempos establecidos, la entidad financiera le aplica una penalización, denominada “intereses de demora”, que oscilan entre el 12% y el 39% de la cantidad adeudada, dependiendo de la entidad financiera.

· Por razonamiento analógico, cuando son las entidades financieras las que no cumplen con sus obligaciones, deben ser también penalizadas en la misma proporción. Por eso, sobre la base de unas relaciones contractuales equilibradas y justas, exijo igualmente para Pilar*** que CX se aplique a sí misma la penalización correspondiente por no haber cumplido con sus obligaciones y se le resarza económicamente por ello, aplicándose el baremo que CX utiliza para penalizar a sus clientes morosos.


Esperando que, en un plazo razonable, CX sea sensible y receptiva a las argumentadas, justas, lógicas y éticas reclamaciones y exigencias de Pilar***, reciba mis más cordiales saludos,

Manuel I. Cabezas González
www.honrad.blogspot.com
Publicada en Diálogo Libre, Red de Blogs Comprometido, eldebat.cat, Bottup y nuevatribuna.es.
5 de julio de 2013